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3.1.La incidencia de las OI en la preparación y adopción de Tratados multilaterales

Las Organizaciones pueden contribuir de dos maneras a la formación de normas convencionales:

  1. Directamente, a través de procedimientos que conducen a la negociación y adopción en su seno de un convenio multilateral.
  2. Indirectamente, mediante la preparación y convocatoria de una conferencia internacional destinada a la elaboración de un convenio multilateral.

A)Elaboración de un convenio multilateral

Este primer método se hace posible cuando las reglas de la OI prevén la posibilidad de que algún órgano de la Organización adopte un convenio internacional cuyo texto ha sido previamente preparado en el seno de la Organización. Este órgano suele ser aquel en el que están representados todos los Estados, pudiendo, de este modo, participar en su discusión todos ellos, lo que facilitará su posterior aceptación. Una vez aprobado el tratado va a quedar abierto a la firma y ratificación o adhesión de los Estados, lo que significa que el citado tratado no va a obligar hasta que entre en vigor internacionalmente y sólo respecto de los Estados que lleguen a ser partes del mismo.

Hoy en día son numerosas las OI que utilizan esta técnica jurídica para alcanzar los objetivos que les fueron fijados por sus fundadores. Tenemos ejemplos de la misma tanto en el ámbito de la cooperación regional como en el de la universal:

  • En el ámbito regional. Un caso ilustrativo es el representado por el Consejo de Europa, cuya actividad se manifiesta muy especialmente a través de la adopción de Convenios internacionales en diversos sectores.
  • En el ámbito universal. Hay que destacar el papel de la propia ONU donde este procedimiento ha sido utilizado en múltiples ocasiones.

B) La convocatoria de Conferencias internacionales

Las OI pueden intervenir indirectamente en la elaboración de normas convencionales mediante la convocatoria de una Conferencia internacional, sobre todo de aquellas que tienen como objetivo la elaboración de un convenio multilateral de contenido normativo. En relación con ello, se debe destacar la importante labor desarrollada por las Naciones Unidas, en cuya Carta constitutiva se atribuye a la AGNU la misión de promover estudios y hacer recomendaciones para impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. En esta importante tarea la AGNU se ve asistida por un órgano subsidiario, la CDI, destinado a preparar los proyectos de codificación que luego se discutirán en el seno de las Conferencias.

La obra de las OI en esta materia, especialmente de las Naciones Unidas, es de tal transcendencia que sin su aportación no se podría comprender hoy en día el fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional operado en la Sociedad internacional durante la segunda mitad del siglo XX y lo que llevamos del actual. NU está presente a lo largo de todo este proceso de codificación y desarrollo progresivo desde el principio al fin de sus funciones. Al margen de esta actividad, en las dos últimas décadas no cesan de convocarse, a impulsos de la AGNU, Conferencias internacionales para tratar de temas clave en la evolución de la Sociedad internacional, como medio ambiente, derechos humanos, población y desarrollo, desarrollo social, género, asentamientos urbanos, cambio climático, desarrollo sostenible, etc.

3.2.La incidencia de los actos de las Organizaciones Internacionales en la formación de la costumbre

Las resoluciones de las OI, especialmente las de la AGNU, desempeñan un papel relevante en el proceso consuetudinario, puesto que pueden llegar a declarar un derecho consuetudinario preexistente, cristalizar una costumbre en proceso de formación o, finalmente, generar una nueva práctica.

En este orden de cosas, vemos como la AGNU constituye el centro más idóneo en el que los diferentes Estados pueden manifestar sus puntos de vista sobre una norma jurídica existente o en vías de formación o para suministrar la base y el punto de partida para un desarrollo progresivo del Derecho internacional.

En relación con lo que estamos hablando, dos ejemplos nos permitirán ilustrar la interacción entre las resoluciones de las OI y la costumbre:

  1. La generalidad de la doctrina reconoce que la Declaración sobre los principios que rigen las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, puede considerarse como declarativa de normas ya existentes de Derecho consuetudinario.
  2. La Declaración sobre los principios jurídicos que regulan la actividad de los Estados en el uso y exploración del Espacio Ultraterrestre, representaría un supuesto de resolución que cristaliza normas de Derecho internacional en vías de formación.

Junto a estas resoluciones declarativas o cristalizadoras de normas consuetudinarias tenemos aquellas resoluciones que, aun no dotadas de valor jurídico obligatorio, pretenden impulsar el desarrollo de la práctica estatal con el fin de configurar una futura norma consuetudinaria. Este tipo de resoluciones han encontrado un excelente campo de cultivo en el Derecho internacional del desarrollo y en el del Derecho internacional del medio ambiente.

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