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A)Objeto

La declaración de incapacitación puede limitarse a la realización de actos de disposición en vida de bienes propios por causa de una alegada conducta desordenada del titular en la gestión de su patrimonio que se considera contraria a sus intereses y a los de la unidad familiar y que pone en riesgo la efectividad de los derechos de alimentos de los familiares del demandado que los ostentan (art. 143 CC).

La pretensión se dirige a que se declare la prodigalidad y a restringir el derecho de disposición del titular por la intervención de la persona que deba asistirla con su consentimiento.

B)Notas distintivas en relación con el proceso de incapacitación

La declaración de prodigalidad es una modalidad de la declaración de incapacitación de la que sólo difiere por razón de su causa y titularidad de la acción.

La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes de cualquiera de ellos.

En cuanto al contenido de la sentencia, se concreta:

  1. a la declaración de prodigalidad;
  2. a determinar los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle
  3. al nombramiento de la persona o personas que, con arreglo a la ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

El art. 297 CC establece la inatacabilidad por causa de prodigalidad de los actos del pródigo anteriores a la demanda.

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