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El expropiante es el titular de la potestad expropiatoria. La potestad expropiatoria sólo se reconoce a las CCAA, el Estado, la Provincia y el Municipio (art. 2 LEF). No pueden, salvo que una ley lo autorice de forma expresa, acordar la expropiación los Entes que integran la Administración institucional, que habrán de solicitar su ejercicio, cuando proceda, a la Administración territorial de que dependan. Cada Ente territorial ha de ejercitar la potestad expropiatoria dentro del territorio que abarca su competencia.

Los Entes territoriales expropiantes ejercen la potestad expropiatoria bien en favor de sí mismos, bien de otros beneficiarios. En este caso, la posición del expropiante es como la de un juez, correspondiéndole una potestad arbitral para decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado (art. 4).

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