Logo de DerechoUNED

Distintas Leyes epigráficas, inscritas en bronce, procedentes sobre todo de la Bética, dan abundantes noticias sobre el proceso seguido en las provincias. En especial, la lex Ursonensis o Ley colonial de Osuna y la lex Flavia Irnitana, en sus diversas redacciones aparecidas en los municipios de Salpensa, Málaga y sobre todo en Irni.

El proceso que se practicaba en los municipios y provincias en la época imperial aparece como una mezcla de reglas procesales clásicas del ordo iudiciorum privatorum, y también de la cognitio extra ordinem.

El capítulo 61 de la Ley de Osuna se refiere a la manus iniectio como acción de Ley ejecutiva. El vencedor en el litigio puede apoderarse del vencido (saecum duci... sine fraude sua) con el mandato del magistrado. El vindex debía asumir el litigio y por ello debía ser solvente; si a su vez era vencido se exponía a ser condenado al doble del valor del litigio o a una multa de 20.000 sestercios.

En el capítulo 19 de la Ley Irnitana se concede a los Ediles una pignoris capio o embargo contra las personas que, con dolo malo, causen daños en edificios, cosas sagradas, vías, balnearios y cloacas. En varios capítulos de la Ley Irnitana se hacen referencias al proceso formulario, aplicándose las mismas reglas que utiliza el Pretor en los juicios entre ciudadanos romanos. Continuamente se utiliza la ficción de que se han seguido los trámites formularios. En las provincias, el gobernador actuaría oficialmente y también lo harían los magistrados municipales.

Compartir