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sala de juicio

Los paralelismos -ciertamente existentes- entre los actos de investigación y los actos de prueba —destinados, ambos, al esclarecimiento de los hechos y al descubrimiento de su autor—, agudizados por la evidencia, en algunos casos, de su fusión, bajo determinadas condiciones, en actos de prueba anticipada y/o preconstituida, ante una posible —y sobrevenida— irrepetibilidad, nos impulsan a establecer las tres diferencias esenciales entre unos y otros.

La primera diferencia esencial entre los actos de investigación y los actos de prueba, está en el momento procesal oportuno. Mientras que los actos de investigación se desarrollan siempre y, en todo caso, en la fase de instrucción; los actos de prueba se practican, invariablemente —y con la sola excepción de la anticipada y/o preconstituida, en la fase de juicio oral.

La segunda diferencia esencial entre los actos de investigación y los actos de prueba, la encontramos en el objeto y los sujetos. Los actos de investigación se encuentran dirigidos frente a toda suerte de actuaciones con apariencia delictiva y frente a cualquier presunto delincuente, elementos ambos —objetivo y subjetivo— que entrarán a formar parte, por vez primera, del proceso penal que ahora se entabla, pues su gestión —liderada por un Juez de instrucción y concentrada en una primera fase procedimental (la de la investigación)— se destina, precisamente, a la búsqueda y descubrimiento, en toda su amplitud, tanto de los hechos punibles —con su verdadero alcance penal: sus eventuales atenuantes y/o agravantes—, como de los posibles sujetos —incluso, en ocasiones, desconocidos— relacionados, de cualquier forma —autores, cómplices, encubridores— con ellos.

Los actos de prueba, sin embargo, se encuentran dirigidos frente a uno o varios sujetos, conocidos, determinados e identificados; por unos hechos prefijados —al término de la investigación—, sin que sea posible, en modo alguno, durante el período del enjuiciamiento, dirigir pruebas frente a nuevos sujetos —no contemplados en el auto de procesamiento-; ni por hechos distintos a los puntualmente delimitados en dicha relevante resolución.

En cuanto a la diferencia esencial entre los actos de investigación y los actos de prueba, está en su finalidad. La finalidad de los actos de investigación se encuentra orientada, bien a la conclusión —provisional o definitiva- del proceso penal, bien a la preparación de la siguiente fase procesal: el juicio oral. La finalidad de los actos de prueba se orienta, sin embargo, a lograr el convencimiento, respecto de la culpabilidad o inocencia, del Juez de esta fase del proceso penal —el juicio oral, enjuiciamiento o plenario— quién es el único facultado para fundar su sentencia -de condena o absolución— con base en esas pruebas de cargo celebrada en su presencia, bajo los principios de inmediación, contradicción, concentración y publicidad.

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