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Un notario habla con un matrimonio

La porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente son conceptos jurídicos relacionados con el derecho sucesorio y, en particular, con la disposición de los bienes de una persona fallecida.

En este artículo exploraremos en detalle qué son la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente, así como su importancia en el ámbito jurídico español.

El fallecimiento de un cónyuge es un momento difícil y doloroso en la vida de cualquier persona. Además del aspecto emocional, también hay consideraciones legales y financieras que deben tenerse en cuenta. En España, la legislación contempla la protección del cónyuge sobreviviente a través de la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente, que son derechos y beneficios destinados a asegurar que el cónyuge que queda tenga recursos económicos adecuados después de la muerte de su esposo o esposa. Esto puede ser especialmente relevante en casos en los que el cónyuge sobreviviente no tenga ingresos propios o dependa económicamente del cónyuge fallecido.

La herencia es algo que se transmite de generación en generación, no solo en bienes materiales, sino también en valores y principios.

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La porción conyugal en España se regula principalmente en el Código Civil, específicamente en los artículos 806 a 811. Estos artículos establecen que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una porción de la herencia del cónyuge fallecido, incluso si el testamento de este último no lo contempla o si lo hace en menor medida.

La asignación al cónyuge sobreviviente, por otro lado, se refiere a los bienes específicos que se asignan al cónyuge sobreviviente como parte de la herencia del cónyuge fallecido. Esto puede incluir propiedades, cuentas bancarias, inversiones u otros activos que se transfieren legalmente al cónyuge sobreviviente como parte de la herencia del cónyuge fallecido. La asignación al cónyuge sobreviviente se rige por las disposiciones testamentarias del cónyuge fallecido, y puede ser establecida en el testamento o en un acuerdo previo entre los cónyuges.

Conviene advertir que la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente son conceptos distintos en España. Mientras que la porción conyugal es un derecho legal que se otorga automáticamente al cónyuge sobreviviente, independientemente de lo que se establezca en el testamento o en otros acuerdos previos, la asignación al cónyuge sobreviviente depende de las disposiciones testamentarias del cónyuge fallecido y puede variar según lo que se haya establecido en el testamento.

La porción conyugal en España se establece en un usufructo viudal sobre una parte de los bienes del cónyuge fallecido. Esto significa que el cónyuge sobreviviente tiene el derecho de usar y disfrutar de los bienes incluidos en la porción conyugal, pero no tiene la propiedad plena de los mismos. El usufructo viudal puede incluir bienes inmuebles, como una vivienda, así como bienes muebles, como cuentas bancarias, inversiones y otros activos.

La asignación al cónyuge sobreviviente, por otro lado, puede incluir bienes específicos que se transfieren al cónyuge sobreviviente como parte de la herencia del cónyuge fallecido, según lo dispuesto en su testamento. Estos bienes pueden variar y pueden incluir propiedades, cuentas bancarias, inversiones, objetos de valor u otros activos que el cónyuge fallecido haya dejado específicamente para el cónyuge sobreviviente en su testamento.

Es importante destacar que, en caso de divorcio, la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente pueden ser afectadas. Si los cónyuges se divorcian antes del fallecimiento de uno de ellos, la porción conyugal se extingue y la asignación al cónyuge sobreviviente queda sujeta a lo que se haya establecido en el testamento o en otros acuerdos previos.

Además, es relevante tener en cuenta que la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente están sujetas a las normas de legítima en España. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos forzosos, como los hijos y descendientes, y en algunos casos, los padres y ascendientes del fallecido. Esto significa que la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente no pueden ser mayores que la legítima que correspondería a los herederos forzosos, a menos que exista un acuerdo previo que lo permita.

En caso de que no haya un testamento o acuerdo previo que establezca la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente, la ley establece un orden de prelación para la distribución de la herencia. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a una parte de la herencia junto con los herederos forzosos, pero la cantidad exacta dependerá de la existencia de descendientes o ascendientes del fallecido.

Es importante destacar que la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente son derechos protegidos por la ley en España y no pueden ser privados ni renunciados en vida. Esto significa que, aunque los cónyuges puedan establecer acuerdos previos o testamentos que modifiquen la distribución de la herencia, no pueden excluir completamente al cónyuge sobreviviente de su derecho a la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente.

Además, la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente pueden ser especialmente importantes en situaciones en las que haya hijos menores de edad involucrados. La ley establece que el cónyuge sobreviviente que tenga la custodia de los hijos menores tiene derecho a una porción conyugal suficiente para garantizar el cuidado y la atención adecuada de los hijos.

Es importante mencionar que, aunque la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente están protegidos por la ley en España, existen algunas limitaciones y restricciones en su aplicación. Por ejemplo, si el cónyuge fallecido dejó deudas o cargas sobre los bienes que forman parte de la herencia, la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente pueden ser afectadas. En este caso, las deudas y cargas deberán ser pagadas antes de que se distribuya la herencia, lo que puede reducir el valor de la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente.

Además, es importante tener en cuenta que la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente pueden ser objeto de impuestos en España. Dependiendo del valor de los bienes heredados y del grado de parentesco entre el cónyuge fallecido y el cónyuge sobreviviente, pueden aplicarse impuestos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que puede tener un impacto significativo en la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente.

En algunos casos, el cónyuge sobreviviente puede optar por renunciar a la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente a favor de otros herederos o beneficiarios. Sin embargo, esta renuncia debe realizarse de forma voluntaria y cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la legislación española.

Es importante destacar que la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente pueden ser objeto de controversia y disputas familiares, especialmente en casos en los que no exista un testamento o acuerdos previos claros. En situaciones de conflicto, los tribunales pueden intervenir y tomar decisiones en base a la legislación aplicable y los derechos de los herederos y beneficiarios involucrados.

En resumen, la porción conyugal y la asignación al cónyuge sobreviviente son derechos protegidos por la ley en España con el objetivo de asegurar que el cónyuge sobreviviente tenga recursos económicos adecuados después del fallecimiento de su esposo o esposa. Sin embargo, estas asignaciones están sujetas a limitaciones y restricciones, como deudas o impuestos, y pueden ser objeto de disputas familiares en caso de conflictos. Es importante contar con un testamento o acuerdos previos claros para asegurar una distribución justa y adecuada de la herencia y proteger los derechos del cónyuge sobreviviente en cumplimiento con la legislación vigente en España.

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