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El instrumento básico en la regulación de los aprovechamientos de las aguas y la protección de su calidad son los Planes Hidrológicos, pues, determinan los poderes de la Administración y los derechos de los beneficiarios. La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de aguas, el equilibrio y la armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizado sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. La planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.

Tanto el Plan Hidrológico Nacional, que se aprueba por Ley, como los Planes Hidrográficos de Cuenca, que se aprueban por el Gobierno con subordinación a las determinaciones de aquél y en coordinación con las diferentes planificaciones que les afecten, son hechura de la Administración del Estado, estableciendo el Tribunal Constitucional en su Sentencia 227/1989 la conformidad de dicho sistema con el precepto 131 CE al no estar las aguas intracomunitarias liberadas de la planificación hidrológica estatal en la fijación de las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE) por lo que las Comunidades Autónomas pueden en el ámbito de la misma elaborar y proponer sus propios Planes Hidrológicos, pero que serán aprobados por el Gobierno como estime procedente en función del interés general.

La elaboración y revisión de los Planes Hidrográficos en cuencas intercomunitarias se realizan en dos etapas. La primera comprende el establecimiento de las directrices, la segunda, de redacción del Plan, consiste en su formulación a partir de las directrices aprobadas.

El contenido de los Planes de cuenca comprende obligatoriamente:

  1. La descripción general de la demarcación hidrográfica, incluyendo mapas con sus límites y localización.
  2. La descripción general de los usos, así como su orden de preferencia.
  3. La identificación y mapas de las zonas protegidas.
  4. Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas, zonas protegidas y los resultados de ese control.
  5. Lista de objetivos medioambientales.
  6. Un resumen del análisis económico del uso del agua.
  7. Un resumen de los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos.
  8. Registro de los programas y planes hidrológicos.
  9. Resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios realizados.
  10. Lista de autoridades competentes designadas.
  11. Puntos de contactos y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.

Los Planes, según la Ley, son públicos y vinculantes, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada pero no crean por sí solos derechos en favor de particulares o Entidades e implica la declaración de utilidad pública de de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstas por el plan.

La doctrina mayoritaria asimila en cierto modo los Planes Hidrográficos a los Planes de Urbanismo, predicando de aquéllos el mismo carácter normativo que se asigna a éstos, dado que aquéllos expresan finalidades de ordenación al tiempo que mediante normas concretas ordenan los usos y repartos de los caudales de aguas.

En la práctica, el gran problema de la planificación radica en la incapacidad operativa de la Administración para llevar a cabo la difícil labor de levantar un inventario fiable de los caudales disponibles y proceder después con rigor a su distribución.

La desconfianza en la capacidad planificadora llevó al profesor Parada a calificar la planificación hidrológica de “utopía tecnocrática”, lo que debe entenderse en alguna medida superado, pues, como sigue diciendo el profesor, el RD 1664/1998 aprobó los Planes Hidrológicos de las Cuencas intercomunitarias y el PHC de Cataluña. Por otra parte, la ley 10/2001 aprobó el Plan Hidrológico Nacional, un Plan que se ajusta, según reza su Exposición de Motivos a la Directiva comunitaria 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, patrón por el que deberán perfilarse las políticas hidráulicas de los Estados miembros en el siglo XXI.

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