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9.1.El Consejo Nacional del Agua

El excesivo fraccionamiento competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas se ha intentado compensar con la creación de un Consejo Nacional del Agua, órgano de coordinación, de naturaleza consultiva. Su competencia principal consiste en informar preceptivamente los proyectos de Planes Hidrológicos, las disposiciones de carácter general y las cuestiones comunes a dos o más Organismos de cuenca.

Se crea como órgano consultivo superior en la materia, en el que, junto con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, están representados los entes locales, los Organismos de cuenca, organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito nacional relacionados con los distintos usos del agua.

La presidencia del Consejo Nacional del Agua recae en el Ministro de Medio Ambiente.

9.2.Organismos de cuenca o Confederaciones Hidrográficas

La figura estelar de la administración hidráulica son los Organismos de cuenca, que, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas del respectivo río que da nombre a aquéllas, se constituyen en aquellas cuencas que exceden del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

Los Organismos de cuenca son ahora, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, Organismos autónomos. Tienen personalidad jurídica propia distinta de la del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente y con plena autonomía funcional para regir y administrar los intereses que les sean confiados.

Ejercen entre otras funciones:

  1. Funciones de fomento y de policía, y en particular, la elaboración del Plan Hidrológico de la Cuenca para su posterior aprobación por el Gobierno previo informe del Consejo Nacional del Agua.
  2. La administración y control del dominio público hidráulico
  3. Administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma
  4. Proyectos y explotación de las obras hidráulicas y todas aquellas que se deriven de los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares;
  5. Realización de programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica ambiental
  6. Prestación de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines.

La estructura de los Organismos de cuenca es muy compleja, distinguiéndose entre:

  • órganos de gobierno (Junta de Gobierno y Presidente),
  • órganos de gestión en régimen de participación (Asamblea de Usuarios, Comisión de Desembalse, Juntas de Explotación y Juntas de Obras)
  • Y un órgano de planificación (Consejo del Agua de la Cuenca).

El Presidente es libremente nombrado y cesado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, y de entre sus funciones destaca la de presidir la Junta de gobierno, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, el Consejo de Agua de la demarcación y el Comité de Autoridades Competentes. Ejerce la función ejecutiva y de tutela sobre los órganos colegiados mediante la impugnación, con efectos suspensivos, de sus actos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y residualmente ostenta aquellas funciones no atribuidas a otros órganos.

La composición de la Junta de Gobierno, se determina por vía reglamentaria, atendidas las peculiaridades de las diferentes cuencas hidrográficas y los diversos usos del agua, es presidida por el Presidente del Organismo de cuenca, teniendo una representación de:

  • Administración General del Estado: 5 vocales, (uno por cada uno de los Ministerios que se establece legalmente: Medio Ambiente, Pesca y Alimentación, etc.) junto con un representante de la Administración Tributaria si por convenio ésta se encarga de gestionar y recaudar en la cuenca las exenciones previstas por ley.
  • Usuarios: Un tercio del total de vocales, con un mínimo de 3.
  • Comunidades Autónomas: Si decidieron incorporarse al Organismo de cuenca, contarán al menos con un vocal.
  • Provincias: Según el porcentaje de su territorio afectado por la cuenca hidrográfica.

Las competencias de la Junta de Gobierno son las ejecutivas propias de los Organismos de Cuenca y, además:

  1. Proponer el Plan de Actuación del Organismo y el presupuesto.
  2. Acordar las operaciones de créditos necesarias para su gestión.
  3. Adoptar acuerdos necesarios para el ejercicio de las funciones y los relativos a actos de disposición del patrimonio del Organismo.
  4. Preparar los asuntos que hayan de someterse al Consejo del Agua.
  5. Aprobar modificaciones en las servidumbres y policía.
  6. Declarar acuíferos sobreexplotados y determinar los perímetros de protección.
  7. Adoptar las medidas necesarias para la protección de aguas subterráneas frente a intrusiones salinas.
  8. Imponer la creación forzosa de Comunidades de Usuarios, estableciendo sus ordenanzas cuando éstas no lo hicieran.
  9. Informar las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves.
  10. Aprobar criterios generales para determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al demanio.
  11. Proponer la revisión del Plan Hidrológico de la Cuenca correspondiente.
  12. Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por su Presidente o por cualquiera de sus miembros.

Para la organización de las cuencas hidrográficas intracomunitarias y siempre que la Comunidad haya asumido competencias en materia de aguas, no se establece ningún modelo preceptivo, siendo competencia de cada Comunidades Autónomas su desarrollo, con el límite de que en los órganos colegiados exista representación de los usuarios de 1/3 de los miembros que lo integren.

La Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha creado el Comité de Autoridades Competentes con la exclusiva finalidad de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de aguas terrestres y marítimas. En dicho comité estarán representados los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales.

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