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La Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres atribuía a la Administración una exorbitante potestad sancionadora. En esta misma línea, la Ley 33/2015 establece un conjunto de infracciones administrativas, sin perjuicio siempre de lo que al respecto pueda establecer la legislación autonómica (art. 80) y así consideran infracciones administrativas:

  1. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
  2. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas «en peligro de extinción», así como la de sus propágulos o restos.
  3. La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de «en peligro de desaparición» del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
  4. La destrucción del hábitat de especies «en peligro de extinción» en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
  5. La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.
  6. La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa.
  7. La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.
  8. La instalación de carteles de publicidad o la producción de impactos paisajísticos sensibles en los espacios naturales protegidos.
  9. El deterioro o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.
  10. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como »vulnerables», así como la de propágulos o restos.
  11. La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.
  12. La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.
  13. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos.
  14. La destrucción del hábitat de especies incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial que no estén catalogadas, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
  15. La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
  16. La alteración de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario o el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario.
  17. La tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
  18. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley.
  19. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.
  20. El suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento de combustible a los referidos buques-tanque.

Estas infracciones se calificarán como muy graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y t) si la valoración de los daños supera los 100.000 €; y las recogidas en los apartados b), k), n), t), u) y v), cuando los beneficios obtenidos superen los 100.000 €; así como las recogidas en cualquiera de los demás apartados, si la valoración de los daños supera los 200.000 €; y la reincidencia cuando se cometa una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior, en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de esta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa. Como graves, las recogidas en todos los apartados cuando no tengan la consideración de muy graves. Y como leves, las recogidas en los apartados p), q), r), y s) si no se hubieran producido daños o su valoración no supera los 100.000€.

Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 €.
  2. Infracciones graves, con multas de 3.001 a 200.000 €.
  3. Infracciones muy graves, con multas de 200.001 a 2.000.000 €.

Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan aumentar el importe máximo.

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