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Si bien la Administración puede modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, la Administración deberá compensar al contratista de manera que mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. También procede dicho restablecimiento del equilibrio financiero cuando otras actuaciones de la Administración o causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

La Ley prescribe que la Administración podrá restablecer el equilibrio económico del contrato en beneficio de la parte que corresponda, es decir tanto a favor de la Administración como del concesionario, cuando otras actuaciones de la Administración al margen del contrato determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato o bien cuando esta ruptura tuviere lugar por causas de fuerza mayor.

El restablecimiento del equilibrio económico del contrato podrá consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, tanto al alza como a la baja, la reducción del plazo del contrato o en su ampliación por un periodo que no exceda de un 10% de su duración inicial.

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