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El contrato de gestión de servicios públicos comprende ahora, además de la figura clásica de la concesión de servicios, en que el concesionario asume íntegramente la gestión del servicio a su riesgo y ventura, otras variantes: gestión interesada, concierto arrendatario y explotación del servicio mediante la creación de una sociedad de economía mixta. Estas modalidades de la concesión de servicios públicos se recogieron en la Ley de los Contratos de las AAPP de 1995, y ahora en la LCSP en los siguientes términos:

  1. La concesión en la que el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura que es la modalidad clásica, en la que tiene cabida tanto los superbeneficios empresariales como la quiebra o ruina del concesionario.
  2. La gestión interesada trata de conjurar los excesos de la técnica concesional tradicional, permitiendo que la Administración y el empresario participen en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato.
  3. Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. El concierto supone utilizar las instalaciones privadas que están prestando los mismos servicios que la Administración pretende afrontar.
  4. La Ley previene que el servicio puede prestarse mediante una sociedad de economía mixta en que la Administración titular del servicio participe. No es una modalidad de contrato de gestión de servicios públicos, sino una irrelevante particularidad de la sociedad concesionaria, en cuyo capital puede participar, mayoritaria (pero nunca el 100%) o minoritariamente la Administración, titular del servicio, en concurrencia con otras personas naturales o jurídicas.

La DA 29 LCSP potencia la utilización de la empresa de economía mixta, prescribiendo que los contratos públicos y concesiones podrán adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurran capital privado y público. Además, y sin perjuicio de la posibilidad de utilizar medios de financiación tales como emisión de obligaciones, empréstitos o créditos participativos, las sociedades de economía mixta constituidas para la ejecución de un contrato público podrán:

  1. Acudir a ampliaciones de capital.
  2. Titularizar los derechos de cobro que ostenten frente a la entidad adjudicadora del contrato cuya ejecución de le encomienda, previa autorización del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa sobre mercados de valores.

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