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La garantía definitiva tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas en el contrato y, por consiguiente, solo es exigible a los que resulten adjudicatarios provisionales. Su importe asciende a un 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, pudiendo llegar en casos especiales al 10%. El órgano de contratación podrá prescindir de esta garantía justificándolo adecuadamente en los pliegos.

Las garantías podrán prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. Cuando la garantía se presta mediante un contrato de seguro, este negocio jurídico sufre importantes modificaciones a favor del ente público: la falta de pago de la prima no otorga derecho al asegurador para resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.

Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con la Administración pública.

La garantía responderá de las penalidades impuestas al contratista por la incorrecta ejecución de las prestaciones, de los gastos originados por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución, y en fin, por los vicios o defectos de los bienes entregados en el contrato de suministro. Asimismo, la garantía depositada podrá ser incautada en los casos de resolución del contrato.

La garantía definitiva deberá ser devuelta al contratista cuando éste haya cumplido el contrato a satisfacción de la Administración, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, en caso de transcurrir más tiempo, la Administración deberá abonar la cantidad adecuada incrementado con el interés legal del dinero.

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