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La regulación de las garantías de los contratos públicos es distinta según que éstos sean celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que tengan o no tengan la consideración de AAPP. No tiene sentido esta distinción ya que la finalidad de las garantías es la salvaguarda de los caudales públicos con que se sufragan todos los contratos de los entes del sector público.

En los contratos de los entes públicos que no tienen la consideración de AAPP, el órgano de contratación dispone de la más amplia discrecionalidad para exigir la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato para asegurar la correcta ejecución de la prestación.

Para los contratos que hayan sido celebrados por entes que tienen la consideración de AAPP, la ley regula dos formas de garantía: la garantía provisional y la garantía definitiva.

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