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3.2.Preparación del contrato: estudio de viabilidad, anteproyecto, proyecto y pliegos de condiciones

Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión a una obra pública, el órgano de contratación procederá a un estudio de viabilidad de la misma. En el plazo de un mes, prorrogable, se dará traslado del mismo para informar a los órganos del Estado, las CCAA y Entidades locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planteamiento urbanístico.

Aprobado el estudio de viabilidad, se procederá a la redacción del correspondiente anteproyecto, que deberá contener, además de los contenidos propios de los anteproyectos de obra que han quedado expuestos en relación con el contrato de obra. El anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes.

3.3.La ejecución de las obras

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista en los términos establecidos para el contrato de obras en relación con las que éste está obligado a realizar.

3.4.Derechos y obligaciones del concesionario

Los concesionarios tendrán derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista, al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, y a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública, incluyendo las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, el derecho a la expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios, incorporándose los bienes y derechos expropiados al dominio público.

No falta entre las obligaciones del concesionario la famosa cláusula de progreso, en virtud del cual deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.

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