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La celebración de contratos por parte de las AAPP requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato referido la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación, justificándose adecuadamente el procedimiento que habrá de seguirse para su adjudicación. En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o el documento descriptivo si ha de adjudicarse mediante diálogo competitivo. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso.

Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Completado el expediente, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto.

En los contratos menores (menos de 50.000€ en contratos de obra, o menos de 18.000€ en otros contratos) la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente y en el de obras el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

Los expedientes de contratos que respondan a una necesidad inaplazable o sea preciso acelerar por razones de interés público podrán ser objeto de tramitación urgente reduciéndose los plazos establecidos en la tramitación ordinaria y gozando de preferencia para su despacho.

Se prevé también una tramitación de emergencia para cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de grave peligro o de defensa nacional. En estos supuestos, el órgano de contratación, sin tramitar expediente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar la situación. Ejecutadas las actuaciones excepcionales, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la intervención y aprobación de la cuenta justificativa.

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