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Por motivos militares, la LEF regula, en primer lugar, la adquisición de inmuebles situados en zona militar de costas y fronteras o por otras necesidades urgentes de la defensa y seguridad nacional. A este efecto, introduce dos especialidades: las expropiaciones se tramitarán por el procedimiento de urgencia; y el funcionario técnico integrante del Jurado Provincial de Expropiación lo será un militar del Ejército (art. 100).

En cuanto a la requisa militar, se trata de una figura que responde a unos presupuestos históricos sobre el modo de hacer las guerras, así como a unos presupuestos políticos y sociales, que hoy parecen superados.

La diferencia entre la requisa y la expropiación está en la regla del previo pago.

En cuanto a las indemnizaciones, toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan (art. 105.1).

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