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La Administración y el expropiado pueden convenir la adquisición de los bienes o derechos por mutuo acuerdo, y si en el plazo de 15 días no se llegara a un acuerdo, se seguirá el procedimiento ante el Jurado de expropiación, manteniendo siempre abierta la posibilidad negociadora.

Cuando el beneficiario sea la Administración y no un particular, y por tanto, el justiprecio haya de sufragarse con cargo a los fondos públicos, se han de observar determinadas cautelas para la validez del acuerdo: propuesta de la Jefatura del servicio, informe de los servicios técnicos, fiscalización del gasto por la intervención y acuerdo del ministro. En la Administración local los plenos de las corporaciones locales deberán ratificar estos acuerdos amigables.

En el precio acordado por convenio expropiatorio no se aplicará el 5% del precio de afección.

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