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En contraste con la descentralización territorial, la funcional o institucional (llamada también ficticia, o descentralización por servicios), no plantea problema político de reparto o distribución del poder político en el seno del Estado o de su territorio. Su finalidad es únicamente, otorgar mayor libertad de gestión a los responsables de un servicio público o actividad administrativa, reteniendo el ente matriz un importante control.

Se trata de un modo de organización interna del Estado centralizado, consistente en el reconocimiento de la personalidad administrativa y financiera de un servicio o actividad pública, mediante la creación de entes auxiliares (Establecimientos Públicos, Organismos autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas) formando un federalismo técnico, el Estado puede transformar su estructura ministerial en controladora, liberándose de la responsabilidad de la prestación directa de los servicios.

Es profusamente utilizada por todas las Administraciones (estatal, autonómica, local), creando organizaciones específicas, revestidas formal y jurídicamente de apariencia autónoma, dotadas de personalidad jurídica distinta del Ente territorial matriz. En el último siglo, además de actuar con formas jurídico públicas, se ha desarrollado utilizando figuras orgánicas de Derecho privado; la sociedad mercantil y las fundaciones.

Grados de dependencia entre el ente matriz territorial y el personificado instrumental:

  • Casi total identidad entre ambos: cuando el personal directivo es el mismo (ej. si los Ministros y Directores generales actúan de Presidentes y Consejeros de los órganos directivos del Ente institucional o de los Consejos de Administración o Patronato si se trata de sociedades o fundaciones).
  • Relación muy estrecha, prácticamente igual a la jerárquica, cuando el directivo del organismo personificado, es nombrado y revocado libremente por la instancia directiva del Ente territorial, asegurándose su total subordinación.
  • Cierta autonomía: del servicio personificado si su personal directivo es designado electoralmente entre los miembros de un grupo social (caso de la Administración. corporativa), o de los funcionarios y usuarios del servicio público que se trata de descentralizar (caso de las Universidades).

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