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derecho administrativo

La LG, modificada por la LRJSP, regula los órganos de apoyo al Gobierno y sus principales órganos (arts. 8, 9 y 10).

El más importante es la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales. También asistirán el Abogado General del Estado y, cuando sean convocados, otros altos cargos. Su presidencia corresponde a un Vicepresidente del Gobierno, o en su defecto, al Ministro de la Presidencia. La secretaría será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia y, en su defecto, por el director del Secretariado del Gobierno.

Las deliberaciones de la CGSES serán reservadas. En ningún caso la CGSES podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno, correspondiéndole:

  • El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos y aquellos que deban ser sometidos directamente al Consejo.
  • El análisis o discusión de aquellos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente (art. 8).

El Secretariado del Gobierno es un órgano integrado en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, cuyo Director ejerce la secretaría adjunta de la CGSES, que sirve de apoyo a distintos órganos.

Es órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y de la CGSES, y le compete:

  1. La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.
  2. La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.
  3. La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
  4. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
  5. Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.
  6. Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el BOE.

De otro lado el Secretariado del Gobierno es órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia, ejerciendo las siguientes funciones:

  • Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las CCGG y la expedición de los Reales Decretos.
  • La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno o al Presidente del Congreso.
  • La tramitación de los actos y disposiciones que el OJ atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno.

Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la AGE o de organizaciones adscritas a ella. No obstante, se prevé su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Los directores de los gabinetes, como jefes de la unidad administrativa, podrán dictar los actos administrativos propios de la unidad, lo que les permite dictar actos en el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los servidores públicos que integran el gabinete.

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