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La LBRL-1985 regula el régimen de las sesiones, acuerdos, aprobación de Ordenanzas, conflictos y responsabilidad, que fue desarrollado por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, siendo aprobado por RD 2568/1986.

5.1.Sesiones

Las sesiones que celebran los órganos colegiados de la Entidades locales (Pleno, Juntas de Gobierno y órganos complementarios que pudieran crearse), pueden ser de 2 clases: ordinarias, con periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, a su vez, urgentes.

La periodicidad de las sesiones ordinarias depende de la importancia del municipio:

  • El Pleno celebra sesión como mínimo cada mes, cuando el municipio es de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales.
  • Cada 2 meses cuando la población es entre 5.001-20.000 habitantes.
  • Cada 3 meses con poblaciones hasta 5.000 habitantes.

El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando:

  1. Lo decida el Presidente.
  2. O la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres en un año.

En éste último caso, la celebración no podrá demorarse por más de 15 días hábiles desde su solicitud, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario, o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes en la convocatoria.

Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por los concejales dentro del plazo, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil (siguiente a la finalización del plazo) a las 12:00h. Será notificado a todos por el Secretario al día siguiente a la finalización del plazo. En ausencia del Presidente o sustituto, el Pleno quedará válidamente constituido, siempre que concurra 1/3 (nunca inferior a 3) manteniéndose en toda la sesión, presidiéndolo el miembro de mayor edad.

Salvo caso de fuerza mayor las sesiones se celebrarán en la sede de la diputación o del ayuntamiento y serán públicas, salvo el debate y votación en los asuntos que puedan al derecho fundamental de los ciudadanos. Las sesiones de las Juntas de Gobierno son secretas.

La convocatoria debe hacerse, al menos, con 2 días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno, y desde el mismo día los miembros deberán disponer de la documentación íntegra de los asuntos incluidos en orden del día objeto de debate.

El orden del día será fijado por el presidente de la diputación o por el Alcalde y solo podrán incluir aquellos asuntos previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión informativa, salvo razón de urgencia y ratificado por el Pleno. En las sesiones ordinarias se incluirá “ruegos y preguntas”.

Los debates de los asuntos serán ordenados por el presidente de la diputación o por el Alcalde, que concederá/retirará la palabra, así como los turnos y cerrará el debate. Podrá emplearse indistintamente la lengua castellana o la cooficial de la CCAA respectiva.

La votación procede cuando finaliza el debate. El voto de Concejales es personal e indelegable. Pueden ser:

  1. Ordinarias: manifestadas por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
  2. Nominales: llamamiento por orden alfabético, respondiendo: sí, no, me abstengo
  3. Secreta: por papeletas; solo utilizadas para elección y destitución de personas.

5.2.Grupos políticos

Los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma, y con derecho y obligaciones que se establezcan, excepto aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o abandonen su grupo de procedencia, teniendo la consideración de miembro no adscrito.

El Pleno, con cargo a los Presupuestos anuales, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función de su número de miembros. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubieren correspondidos de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.

5.3.Régimen de acuerdos

Como actos administrativos que son, a los acuerdos de los órganos de las Corporaciones son aplicables las reglas generales de funcionamiento de los órganos colegiados y de procedimiento previstas en la Ley 30/1992, y además, y prioritariamente las siguientes de la LBRL-1985:

El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de 1/3 del número legal de sus miembros (nunca inferior a 3). Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente.

Los acuerdos, como regla general, se adoptaran mediante votación ordinaria, y por mayoría simple de los presentes (más votos afirmativos que negativos). En caso de empate, nueva votación, si persiste decidirá el voto de calidad del Presidente.

Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones, además de cuando así lo disponga una ley, para:

  1. La creación y supresión de Municipios, entidades locales menores y alteración de términos municipales.
  2. Delimitación del territorio municipal, alteración del nombre y de la capitalidad del Municipio y adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  3. Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio.
  4. Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
  5. Transferencias de funciones o actividades a otras AAPP. o aceptación de delegaciones o encomiendas de gestión.
  6. Cesión del aprovechamiento de los bienes comunales.
  7. Concesión de bienes o servicios por más de 5 años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.
  8. Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio.
  9. Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando el importe exceda 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas art 158.5 Ley Reguladora de Haciendas Locales (1988).
  10. Acuerdos sobre tramitación de los instrumentos de planteamiento general.
  11. Enajenación de bienes, en cuantía que excedan 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
  12. Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
  13. Cesión gratuita de bienes a otras Administración o instituciones públicas.

La LRSRL-2013 ha ampliado las competencias de la Junta de Gobierno Local para reforzar sus competencias frente a las del Pleno, en la adopción de acuerdos relacionados con el saneamiento de la hacienda local.

El secretario extenderá acta de cada sesión en la que deberá constar:

  1. Lugar de la reunión, nombre del municipio y local donde se celebra.
  2. Día, mes y año, y la hora de comienzo.
  3. Nombre y apellidos de los miembros presentes, los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
  4. Carácter ordinario o extraordinario, y si es en 1ª o en 2ª convocatoria.
  5. Asistencia del Secretario o quien legalmente le sustituya.
  6. Asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas e incidencias de éstas.
  7. Votaciones que se verifiquen, y en caso de ser nominales el sentido de sus votos; en las ordinarias constará el número de votos afirmativos, de los negativos y las abstenciones.
  8. Constará nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
  9. La parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
  10. Hora en que se levanta la sesión.
  11. Aprobada por el Pleno, el acta se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándola con la firma del Alcalde o Presidente y del Secretario.

Los acuerdos adoptados se publican o notifican. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como acuerdos correspondientes a éstos, se publicarán en el BOP. Los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación que desarrolla el art. 105.b CE.

5.4.Aprobación de ordenanzas y resolución de conflictos

Las ordenanzas de los entes locales son verdaderos reglamentos, normas jurídicas y fuentes del derecho. El procedimiento de elaboración se inicia con la aprobación inicial por el Pleno, le sigue un trámite de información pública y audiencia de los interesados por el plazo mínimo de 30 días para presentar reclamaciones y sugerencias, terminando con la resolución de éstas y aprobación definitiva por el Pleno (art. 49).

En los conflictos de atribuciones la regla es que los que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma corporación, se resolverán:

  1. Por el Pleno: si son conflictos entre órganos colegiados miembros de éstos o de Entidades inframunicipales.
  2. Por el Alcalde, Presidente de la Corporación: en el resto de los supuestos.
  3. Por la Administración de la CCAA o por la del Estado (caso de pertenecer a distintas CCAA): los conflictos de competencia entre diferentes Entidades locales., sin perjuicio de la impugnación posterior contencioso-administrativa.

5.5.Impugnación de actos, acuerdos y ejercicio de acciones

Las reglas tradicionales y comunes a las restantes AAPP (inmediata ejecutividad de los actos y acuerdos, revisión de oficio de los actos, responsabilidad por daños a los particulares en sus bienes o derecho, y recursos) son aplicables a los actos y actividad de las corporaciones locales. La LBRL las completa en algunos extremos, como en lo relativo a definir las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa para su ulterior impugnación contencioso-administrativa. Estas resoluciones son las siguientes (art. 52):

  • Las del Pleno, Alcaldes o Presidente y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la AGE o la Administración de la CA, o cuando proceda recurso ante éstas en los casos de delegación.
  • Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente u otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
  • Las resoluciones de cualquier autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

Sobre legitimación procesal, además de las personas legitimadas en el régimen general del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los actos y acuerdos:

  • El Estado y las CCAA, gozando del privilegio de solicitar ampliación de la información, que deberán remitirse en plazo máximo de 20 días hábiles con interrupción del plazo para formular el requerimiento previo a la interposición del recurso.
  • Los miembros de la corporación (y esto es una novedad importante) que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. Esta regla supone una excepción al principio de que las minorías deben acatar los acuerdos de las mayorías, pudiendo originar numerosos conflictos judiciales, sobre todo si se llegase a admitir que las costas judiciales, al margen del resultado, sean siempre sufragados por la corporación.
  • Por último, y en favor de los vecinos, la LBRL recoge la regla tradicional de la acción pública que les permite ejercer en nombre de la entidad local las acciones precisas en defensa de los bienes y derechos de ésta cuando, previo el oportuno requerimiento, la corporación no las hubieren ejercitado (art 68).

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