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El Derecho urbanístico es el conjunto de normas reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación. Son por tanto, objeto de su regulación potestades públicas muy claras, como la de ordenar el conjunto del territorio, los procesos de urbanización y la vigilancia sobre la edificación resultantes de aquélla, es decir, el control del derecho del propietario de transformar el propio fundo mediante la construcción de edificaciones para vivienda, industria u otras finalidades.

Las normas que regulan estos procesos, se rigen por una ley sectorial o un código de urbanismo.

En el caso español, partiendo del TRLSRU cuelgan las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas, a las que dio alas una muy discutible sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 61/1997, que desplazó la regulación completa y única del TRLSOU-1992 y de sus reglamentos, dando paso a un confuso panorama normativo, en el que todo el arsenal de técnicas urbanísticas se regula por leyes autonómicas de forma desigual.

El resultado es una regulación unitaria mínima de la propiedad del suelo, la cabeza del Derecho urbanístico a cargo del Estado, y hasta diecisiete derechos urbanísticos particulares que regulan sus extremidades y que, aun cuando se ajusten a una cultura común, utilizan conceptos y terminologías diversas, e imponen soluciones divergentes no justificadas y que hacen del conjunto del ordenamiento urbanismo español una selva en la que no es fácil orientarse y explicar cumplidamente.

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