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Bajo el nombre de disolución de la sociedad de gananciales nuestro CC hace referencia a la pérdida de vigencia de dicho régimen económico-matrimonial, sea por voluntad de los propios cónyuges que deciden sustituirlo por cualquier otro, sea por circunstancias sobrevenidas en relación con el matrimonio que comportan irremisiblemente y de forma automática la disolución de la sociedad de gananciales, sea finalmente por concurrir cualquiera de las causas previstas legalmente como motivo suficiente para que cualquiera de los cónyuges puedan solicitarla.

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