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La redacción originaria del CC estableció el criterio de absoluta prohibición de la donación entre cónyuges, salvo en el caso de que se tratasen de regalos módicos que los cónyuges se hagan en ocasiones de regocijo de la familia. La razón de esta prohibición venia de la idea de evitar el posible desplazamiento patrimonial que no tuviese fundamento en el verdadero animus donandi sino en el de la supremacía de uno de los cónyuges.

Hoy, el principio de igualdad entre los cónyuges se asienta en que ambos tienen igual capacidad de ser ellos quien decidan si desean celebrar donaciones entre ellos o cualesquiera otros contratos.

En dicho marco de ideas se asienta el art. 1323: "El marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos". Así pues, las donaciones entre cónyuges son en la actualidad plenamente licitas.

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