Pese a que la noción de matrimonio es clara para la mayoría de las personas, los juristas siguen debatiendo acerca de la calificación técnica del matrimonio.
3.1.La tesis contractual
La tesis contractual del matrimonio ha presentado siempre el problema de afrontar objeciones de difícil superación. En los contratos propiamente dichos, la autonomía privada se encuentra ínsita en su propia esencia y devenir, plasmada en la libertad general de estipulaciones, y en la posibilidad de que el mutuo disenso acarree la ineficacia contractual preexistente. Tales corolarios resultan inaplicables al esquema matrimonial, sobre todo si se le aplica, como regla, el criterio de la indisolubilidad.
3.2.El matrimonio como "negocio jurídico de Derecho de familia"
La calificación del matrimonio como un negocio jurídico complejo se identifica como consecuencia de la materia regulada, y se define la naturaleza del matrimonio como negocio bilateral típico del Derecho de familia. Tal propuesta se convierte en una mera descripción del ámbito en que se desenvuelve el acuerdo de voluntades y presenta las mismas dificultades de concreción del conjunto normativo aplicable al matrimonio que genera cualquier apelación al negocio jurídico, sin atender verdaderamente nada más que a los aspectos formales o extrínsecos de la manifestación coincidente de voluntades.
3.3.La institución matrimonial
La noción de matrimonio requiere ante todo una base convencional, un acuerdo, además del deseo de compartir la vida con el otro cónyuge, sin el cual por supuesto resulta imposible hablar del matrimonio.
Sin embargo, el consentimiento de los contrayentes para llevar a cabo una unión matrimonial, conforme al Derecho histórico y vigente que la regula no es suficiente ni bastante para determinar por sí mismo la existencia del matrimonio; porque el denominado estatuto matrimonial queda enteramente sustraído a la voluntad de los contrayentes ya que resulta establecido de forma imperativa por la legislación aplicable.
La expresión estatuto matrimonial resalta la existencia de un conjunto normativo propio aplicable al matrimonio, que a juicio del profesor Lasarte, demuestra que para el Derecho la relación matrimonial, tanto en su momento inicial de "acuerdo de voluntades" cuanto en su devenir futuro como comunidad de vida, es una una institución propia y autónoma, que en cuanto situación social típica merece la elaboración de un conjunto normativo ad hoc, que la regula con el mismo afán de coherencia y totalidad que el Derecho positivo dedica a cualesquiera otras instituciones, sin requerir, por tanto, su aproximación a través de otras categorías.
El reconocimiento por la CE de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y a la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.