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1.1.Consideraciones sistemáticas

Es necesario considerar lo que doctrinalmente se denomina el pasivo ganancial, esto es, el conjunto de las cargas o deudas de la sociedad de gananciales y las reglas de imputación de tales deudas a los patrimonios común y privativos de los cónyuges.

Tal consideración la desarrolla el CC en los arts. 1362 a 1374.

1.2.La carencia de personalidad de la sociedad de gananciales

De lege data, la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica alguna y, por tanto, sólo actúan en el tráfico los cónyuges, quienes serán acreedores o deudores respecto de terceras personas o entre sí mismos. Así pues, la sociedad de gananciales en cuanto tal es un mero punto de referencia de la actuación de los cónyuges, dada la existencia de diversos patrimonios separados.

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