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3.1.Ubicación normativa

El Capítulo 1 del Título dedicado por el CC al régimen económico matrimonial (arts. 1315 a 1.324) contiene una serie de normas de derecho imperativo, aplicables en cualquier caso, independientemente de cuál sea el régimen económico-matrimonial elegido. Estas normas pretenden básicamente garantizar el principio constitucional de igualdad conyugal (art. 32.1 CE).

3.2.La denominación de "régimen matrimonial primario"

A este conjunto de normas de carácter imperativo, algunos autores lo denominan régimen matrimonial primario, puesto que forma la base o estructura del sistema de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. Son normas inspiradoras por tanto de los modelos o tipos regulados en el CC cuanto de cualquier otro sistema patrimonial que los cónyuges puedan instituir. La expresión "régimen matrimonial primario" procede de la doctrina francesa y fue generalizada entre nosotros por el profesor Lacruz Berdejo.

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