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El art. 61.1 CE establece que el Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento, amén de guardar la Constitución y las leyes, de respetar los derechos de las Comunidades Autónomas.

El Rey:

  • No interviene en actos en que, sin embargo, lo hace de producirse en el ámbito estatal.
  • Ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas legislativas.
  • Ni propone a éstas el candidato a Presidente del Gobierno Autonómico.
  • Ni firma la convocatoria de elecciones.
  • Ni sanciona las leyes de las Comunidades.
  • Ni expide sus decretos

Pero sí le atribuye la Constitución el nombramiento de los Presidentes de las Comunidades.

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