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Los derechos políticos no son derechos del hombre sino del ciudadano, de aquí que en su origen exclusivamente se reconocían a los nacionales y sólo recientemente se ha ido ensanchando su disfrute a los extranjeros. Sólo son concebibles en el seno de una sociedad política, en la que el ciudadano pueda participar e intervenir en la formación de la voluntad de los poderes públicos. Estos derechos configuran en buena medida el status activae civitatis, en la clasificación de Jellinek.

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