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La Sección 2ª del Capítulo Segundo del Título I CE dedica algunos preceptos a los llamados deberes de los ciudadanos.

Nuestra CE sigue las pautas que en esta materia sentaron las constituciones europeas posteriores a la II GM y constitucionaliza expresamente unas obligaciones reducidas en número, sustancialmente coincidentes con las impuestas en los países de nuestro entorno. Básicamente tales deberes fundamentales son los siguientes:

5.1.El deber de defender a España

El art. 30.1 CE dispone que: "Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España". Se consagra así uno de los pocos deberes que recogió el primer constitucionalismo, que instauró el servicio militar obligatorio.

El deber de defender a su nación frecuentemente recogido en las Constituciones occidentales y no tiene porqué significar siempre la existencia de un servicio militar obligatorio en tiempos de paz. En la CE, el art. 30.2, al establecerse que "La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles", deja la posibilidad del acortamiento y aún de la exención de dicho servicio obligatorio en manos del legislador ordinario. Y así ha sido, en 1999 el legislador decidió suspender el servicio militar obligatorio, suspensión que comenzó el 31 de diciembre de 2001.

5.2.La obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos

Nuestra CE, en su art. 31.1 dispone: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso tendrá alcance confiscatorio". Este mandato constitucional significa:

  1. La titularidad de la obligación se extiende a todos, incluyendo a personas físicas y jurídicas y a nacionales y extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo que disponen las leyes fiscales.
  2. Un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad.

Nuestro TC se ha negado a aceptar ninguna posibilidad de admitir figura alguna de objeción de conciencia fiscal.

5.3.Otras obligaciones constitucionales

La CE enumera, otros deberes de los ciudadanos, desde el muy básico e importante de conocer el castellano, hasta los que en materia de salud pública menciona el art. 43.2, pasando por la obligación de prestar un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general, que puede imponer la ley al amparo del art. 30.3, o por los deberes que el legislador puede imponer a los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, amén de la obligación de preservar el medio ambiente, o de no atentar contra el patrimonio histórico, cultural y artístico y de la que establece el art. 76.2 de comparecer a requerimiento de las Cámaras.

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