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La constitucionalización de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado es una fórmula que configura un derecho subjetivo, que tiene como contenido esencial el iniciar y sostener libremente actividades empresariales, no supone que en nuestro país la economía conozca sólo empresas privadas, ya que también las hay públicas, lo que, en puridad, obliga a hablar de un sistema de economía mixta.

El marco obligado en el que se ha de desenvolver el derecho a la libertad de empresa es la economía de mercado. En consecuencia, la garantía constitucional de la libertad de empresa conlleva el compromiso de defender el principio de libre competencia. La defensa de la competencia aparece en nuestra CE como una necesaria defensa y no como una restricción de la libertad de empresa y de la economía de mercado.

Las tres dimensiones básicas de la libertad de empresa son: la libertad de inversión con ánimo de lucro; la libertad de contratación; y la libertad de organización. Pero, siguiendo a los profesores De Esteban y González-Trevijano, las principales facultades de la libertad de empresa son:

  1. La libertad de adquisición de los bienes que requieran para el ejercicio de la actividad empresarial, que deriva del derecho a la propiedad privada de los medios de producción.
  2. El derecho a la libre contratación de los trabajadores, en el marco de la legislación laboral.
  3. La libertad en la organización de los diversos elementos productivos, lo que no impide el que determinadas actividades empresariales hayan de adoptar, por imperativo legal, una determinada forma jurídica, como sucede con los Bancos, que necesariamente han de ser Sociedades Anónimas.
  4. El derecho a participar indirectamente en la entidad que, al amparo del art. 131.2 CE, se ha promovido con el rótulo de Consejo Económico Social.
  5. El derecho al beneficio, consustancial en toda actividad con ánimo de lucro.
  6. El derecho a la libre asociación empresarial (art. 7 CE).

El TC distingue una dimensión subjetiva de la libertad de empresa, que conlleva el reconocimiento al empresario de una libertad de decisión:

  1. Para crear empresas que puedan actuar en el mercado;
  2. Para establecer los propios objetivos de la empresa;
  3. Para dirigir y planificar su actividad según los recursos y las condiciones del propio mercado; y
  4. Para la gestión de la propia empresa y del personal.

Junto a la que destaca una dimensión objetiva, la libertad de empresa se ejerce en el seno de un marco normativo y consiguientemente permite optar por uno de los tipos de empresas, de carácter individual o societario, que regulan las leyes mercantiles, todo ello sin perjuicio de los controles o autorizaciones administrativas que el legislador estime oportuno establecer para garantizar derechos de terceros y bienes constitucionalmente protegidos.

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