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El legislador ordinario no siguió las pautas establecidas en la Constitución al regular conjuntamente la libertad ideológica y religiosa. Esta opción, aleja el desarrollo legislativo del art. 16 de las tendencias observadas en los textos internacionales, en la Declaración de Ámsterdam de la UE y de la legislación de algunos Estados europeos. La Ley ha optado por una regulación específica del derecho de libertad religiosa y del régimen legal de las entidades religiosas.

A continuación se describen los órganos encargados de la relación del Estado con las confesiones religiosas.

3.1.Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones

Este órgano se encarga de la gestión de la participación del Ministerio de justicia con los organismos internacionales y la UE, así como las relaciones con las entidades religiosas a nivel internacional como a nivel interno, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando sea necesario, dentro de las competencias del Ministerio de Justicia.

Además de las competencias de ámbito internacional, la DGCJIRC tiene funciones específicas sobre Entidades Religiosas que van a recaer en la SGRC.

A)Subdirección General de Relaciones con las Confesiones

Es un órgano dependiente de Ministerio de Justicia, cuyo objetivo es que el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa sea una realidad.

La SGRC tiene 3 ámbitos de actuación: gestión del RER, relaciones entre distintas confesiones religiosas y promoción de estudios, análisis y difusión. También coordina la política religiosa del gobierno.

Las funciones de la SGRC son:

  1. dirección, gestión y la informatización del RER y propuesta de resolución de recursos en vía administrativa.
  2. relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
  3. elaboración de propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  4. análisis, seguimiento, vigilancia, impulso y desarrollo de la libertad religiosa y de culto.
  5. relaciones con los organismos nacionales dedicados a la defensa de la libertad religiosa y de culto.
  6. relaciones con los organismo internacionales competentes para la aplicación de convenios o tratados.
  7. elaboración de proyectos normativos sobre materias propias.

B)El Registro de Entidades Religiosas

Aviso del autor del resumen: Creo que este epígrafe no ha sido actualizado en la edición 2016 del libro, seguramente por error. La regulación del RER fue modificada por el RD 594/2015 y la información que ofrece el libro es anterior. De hecho, en otro epígrafe de esta edición 2016 ya se trata el RER y allí sí alude a la nueva regulación. Lo que he incluido aquí resume lo que hay en el libro, pero en mi opinión el lector debería atender a la nueva regulación (Naujoël).

El RER se ubica en la DGCJIRC y en él se inscriben las entidades religiosas que quieran tener personalidad jurídica civil. Su gestión corresponde a la SGRC.

En el RER consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y el número de inscripción, el domicilio social, descripción de sus fines y sus órganos representativos, los nombres de los representantes legales y lugares de culto.

Los requisitos son:

  1. documento fehaciente de fundación,
  2. datos de identificación,
  3. fines religiosos (deben respetar el orden público y derechos y libertades),
  4. régimen de funcionamiento y órganos de representación de la entidad.

Una entidad tiene fines religiosos cuando su objetivo fundamental sea agrupar personas que participen en las mismas creencias sobre la divinidad. El TC dice que la calificación registral ha delimitarse a comprobar los requisitos exigidos ya que la calificación es puramente formal. A efectos jurídicos podrán gozar de personalidad jurídica una vez inscritas en el registro público. También se prevé que la inscripción sea solo a efectos de publicidad. También otorga la gestión de sus estatutos, facultad de gobierno y autarquía (autogestión y administración). Las entidades tienen pueden realizar acuerdos o convenios con el estado si han alcanzado notorio arraigo a España: ámbito y número de creyentes. Podrán también acogerse al régimen de beneficios fiscales previstos para entidades sin fin de lucro.

El registro está integrado por 3 secciones:

  1. Sección especial: se inscriben iglesias, confesiones y comunidades con acuerdos de cooperación con el estado.
  2. Sección general: iglesias, confesiones y comunidades que no tengan acuerdo con el estado.
  3. Sección de fundaciones: se inscriben fundaciones canónicas de la iglesia católica.

C)La Comisión Asesora de la Libertad Religiosa

La LOLR en el art. 8 dispuso la creación en el Ministerio de Justicia de la CALR, con las competencias de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la LOLR y particularmente, la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación con las confesiones religiosas. El RD 1159/2001 establece la regulación básica de la CALR.

3.2.La Fundación Pluralismo y Convivencia

La FPC es una entidad del sector publico creado por el Consejo de Ministros en 2004, a propuesta del Ministerio de Justicia y cuyos fines son promover la libertad religiosa través de la cooperación con confesiones minoritarias, especialmente las de notorio arraigo, y ser un espacio de investigación, debate y puesta en marcha de políticas públicas en materia de libertad religiosa y de conciencia.

La FPC trabaja con las confesiones minoritarias, con la sociedad en general y con la administración pública.

En relación con las minorías religiosas, apoyan las actividades y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social que tengan acuerdo de cooperación con el estado. También favorecen el reconocimiento social de las comunidades religiosas.

En relación con la sociedad en general, el objetivo es promocionar las actividades que favorezcan el conocimiento, el dialogo y el acercamiento de confesiones entre sí, así como favorecen la incorporación de las confesiones minoritarias y fomentar la creación de una opinión pública informada y respetuosa con los derechos y libertades fundamentales de las personas y comprometida con el pluralismo.

En relación con las AAPP, la FPC tiene como objetivo, promover la normalización del hecho religioso en la sociedad.

Las actividades de la FPC se desarrollan en dos líneas:

  1. Apoyo a la actividad de las confesiones minoritarias y otras ayudas a proyectos.
  2. La promoción de la convivencia en una sociedad plural gestionando el conocimiento generado en torno al pluralismo religioso, a través de la creación de un observatorio que suponga la puesta en marcha de un instrumento de información jurídica y técnica que sea un punto de referencia y de apoyo para la gestión pública y para la información general de las personas interesadas.

3.3.El Observatorio del Pluralismo Religioso

El OPR se presentó en 2011. Un compromiso que el Gobierno asumió en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Consejo de Ministros en 2008.

Se pone de manifiesto el interés del Gobierno en la profundización de los derechos humanos y en la promoción del derecho de libertad religiosa y de conciencia.

En la creación del OPR han intervenido distintas AAPP estatales, autónomas y locales. También han participado las confesiones religiosas de notorio arraigo así como los sindicatos y universidades.

En su presentación el Ministro de Justicia aclaró que "[...] Han sido la CE y la LOLR las que han traído consigo un pluralismo religioso desconocido tiempo atrás en nuestra sociedad, así como una diversidad de creencias y convicciones inimaginable. La inmigración ha favorecido también ese pluralismo. [...] Nos encontramos con nuevas complejidades que hay que saber gestionar para evitar que se conviertan en problemas".

El OPR es una herramienta de transferencia de conocimiento para la gestión pública de la diversidad religiosa, cuyo objetivo principal es orientar a las AAPP en la implementación de los modelos de gestión. También pretende ser un portal de referencia para investigadores y, en general, cualquier persona que necesite acercarse al pluralismo religioso.

El OPR ofrece datos actualizados a nivel municipal sobre los lugares de culto, y analiza su evolución. Elabora guías de apoyo a la gestión pública de la diversidad religiosa. Promueve la investigación y producción bibliográfica sobre el pluralismo y su incidencia en la sociedad.

La presidencia recae actualmente sobre José María Contreras Mazario. La sede está en la FPC, la cual aporta personal y fondos económicos.

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