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3.1.Régimen especial de la Iglesia católica

A)Lugares de culto, bienes eclesiásticos y cementerios

Las comunidades religiosas legalmente reconocidas tienen derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos.

Lugares de culto: el derecho canónico los define como los bienes inmuebles que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros.

La apertura de los lugares de culto no se encuentra sometida a la obtención de la oportuna licencia que se exige para la apertura al público de establecimientos comerciales o mercantiles. El lugar de culto debe ser inscrito en el RP para lo cual basta la certificación expedida por la autoridad eclesiástica competente de que se trata de un bien inmueble destinado al desempeño de actividades culturales.

El mantenimiento y conservación de los lugares de culto corre a cargo de la comunidad religiosa al menos que formen parte de nuestro patrimonio cultural, como ocurre con la iglesia, en este caso el Estado coopera económicamente con la conservación de los mismos.

Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes, también se consideran inembargables, aunque sí que pueden ser expropiados forzosamente por parte de la administración publica cuando exista una utilidad publica o interés social.

Bienes eclesiásticos: El derecho canónico reconoce el derecho de la iglesia y de sus entes menores público o privados, la capacidad para adquirir bienes temporales que sean necesarios para el desempeño de sus fines. El estado español también ha reconocido este derecho en el acuerdo sobre asuntos económicos de 1979: la iglesia católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas publicas y recibir limosnas y oblaciones.

Cementerios: La LOLR reconoce expresamente como parte integrante del contendió esencial de esta libertad el derecho a recibir una sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos. La administración pública debe poner al servicio de los fieles parcelas donde pueda tener lugar su enterramiento celebrado conforme a sus ritos.

B)Ministros de culto

La LOLR establece que las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organizaron, régimen interno y régimen de su personal

Secreto ministerial: conforme con lo dispuesto en el acuerdo entre el estado español y la santa sede de 1976 "en ningún caso los clérigos y los religioso podrán ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar información sobre personas o materias de que haya tenido conocimiento por razón de su ministerio".

Seguridad Social: La Constitución prevé que los poderes públicos mantendrán un régimen publico de SS para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. El régimen específico de la SS de los ministros de culto aparece contemplado en el RD 2398/1977.

C)Festividades religiosas

El derecho a conmemorar las festividades religiosas de conformidad con las propias convicciones forma parte integrante del contenido esencial de la libertad ideológica, religiosa y de cultos. El Estado español ha reconocido como día festivo ordinario todos los domingos de cada mes y ha garantizado a los creyentes católicos el derecho a conmemorar otras festividades propias de conformidad con el calendario festivo acordado entre el Estado y la Santa Sede.

3.2.Régimen especial de las confesiones religiosas minoritarias

A)Lugares de culto y cementerios

Lugares de culto: se consideran los edificios o locales que estén destinados de forma permanente y exclusiva a las funciones de culto o asistencia religiosa, cuando así sea certificado por la iglesia o comunidad respectiva con la conformidad de la comisión permanente de la federación a la que pertenece.

Cementerios: La LOLR reconoce expresamente como parte integrante del contenido esencial de esta libertad el derecho a recibir una sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos y la legislación vigente garantiza el pleno disfrute del derecho a ser enterrado conforme a las propias convicciones en los terrenos destinados a tal efecto.

B)Ministros de culto

De conformidad con las normas jurídicas, se consideran ministros de culto de las confesiones religiosas: las personas físicas que desempeñen sus funciones religiosas con carácter de estable y permanente y acrediten el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la comunidad a que pertenezcan.

Secreto ministerial: Se encuentran exentos de la obligación impuesta a todos los ciudadanos a denunciar la comisión de hechos delictivos, así como de declarar como testigos en el curso de un proceso criminal o civil de los hechos que les hayan sido confesados durante el desempeño de sus funciones religiosas.

Seguridad Social: La Constitución prevé que los poderes públicos mantendrán un régimen publico de SS para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. El régimen específico de la SS de los ministros de culto aparece contemplado en el RD 2398/1977. Todos los ministros de cultos de las confesiones religiosas se encuentran incluidos en el régimen general de la SS, quedando asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

C)Festividades religiosas

El derecho a conmemorar las festividades religiosas de conformidad con las propias convicciones forma parte integrante del contenido esencial de la libertad ideológica, religiosa y de cultos.

D)Protección de marcas y prácticas rituales en materia alimenticia

La observancia de algunas costumbres alimenticias constituye uno de los rasgos identificativos de muchas de las tradiciones religiosas e inclusos filosóficas con notorio arraigo en el territorio nacional. La legislación estatal prevé que cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de iglesia, confesiones o comunidades religiosas inscritas en el RER, y las obligaciones en materia de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del sacrificio del respectivo rito religioso, las autoridades competentes no exigirán el cumplimiento de dichas obligaciones. En todo caso, el sacrificio conforme el rito religioso de que se trate se realizara bajo la supervisión de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.

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