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El art. 101.2 establece: "el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno".

4.1.Supuestos

Hay un caso excepcional, el de la votación afirmativa de una moción de censura constructiva, puesto que supone la sustitución automática y el Gobierno cesante sólo debiera estar en funciones unas horas, todo lo más algún día, a la espera de que se publique el Decreto con su cese en el BOE y el que nombra al nuevo Presidente ya investido.

Si el motivo del cese del Gobierno es otro distinto al de la aprobación de una moción de censura, es decir, se produce tras la celebración de elecciones generales, por perder una cuestión de confianza, o por dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno, el Gobierno cesante puede continuar en funciones durante un tiempo que no tiene límite máximo.

4.2.Competencias

El art. 21.2 LG declara que el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta ley. Y añade que el Gobierno cesante y en funciones "facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos".

Se proscribe al Presidente cesante proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las CCGG, plantear la cuestión de confianza y proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

El Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado.

Naturalmente, respetando sus límites, el ejecutivo en funciones gobierna. Es decir, sigue ejerciendo su poder en nuestra monarquía parlamentaria habiendo de acatar sus obligaciones respecto de las dos Cámaras de nuestras Cortes.

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