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Los actos normativos comunitarios de carácter obligatorio o vinculante, previstos en el art. 288 TFUE, es decir, los reglamentos, las directivas y las decisiones, presentan una serie de características comunes:

  • Deben ser conformes a los Tratados constitutivos, es decir, al Derecho originario.
  • Deben ser motivados (art. 296 TFUE).
  • Los Reglamentos, y las Directivas que tengan como destinatario a todos los Estados miembros, se publicarán en el DOUE. Entrarán en vigor en la fecha que ellos fijen, o en su defecto, a los 20 días de su publicación. Las demás Directivas, así como las Decisiones, se notificarán a sus destinatarios y surtirán efectos desde la propia notificación.
  • Su legalidad puede ser objeto de control por el TJUE (art. 263 TFUE).

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