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Puede considerarse una reforma de la Constitución de 1837, consecuencia de la caída del General Espartero como Regente y de la subida al trono de Isabel II, con solo 13 años, que nombró a Narváez Presidente del Gobierno; es por tanto consecuencia del triunfo de los moderados.

3.1.La Constitución de 1845. Características y principios

A)Soberanía compartida

Aunque en el texto de 1837 se proclamase en su preámbulo la soberanía nacional, en la práctica este principio quedaba cercenado de raíz; las restricciones al sufragio eran igualmente una de las características del texto de 1845.

B)Derechos y libertades

Las modificaciones respecto a la Constitución anterior son:

  1. Derechos de participación política. El Senado deja de ser una Cámara de carácter electivo, para convertirse en otra de designación real, donde sus miembros tiene carácter vitalicio.
  2. Respecto a la libertad de imprenta, en el art. 2 se suprime que la calificación de estos delitos sea hecha exclusivamente por los jurados.
  3. Se mantiene la unidad de códigos. Pero no la unidad de fueros (art. 49).

C)Confesionalidad del Estado

Se vuelve a la confesionalidad del Estado, así el art. 11 establece que la religión católica apostólica y romana es la de la nación española.

3.2.Órganos constitucionales

Las modificaciones respecto del texto anterior se refieren fundamentalmente al incremento del poder del Rey, así como la disminución de la autonomía de las Cortes, donde una Cámara era de designación real íntegramente. Se suprime el poder judicial, que vuelve a llamarse Administración de Justicia, limitándose la autonomía de los Tribunales.

3.3.Proyectos de reforma del texto

La Constitución de 1845 ha sido la segunda de más larga duración en la historia española, sin embargo contó con dos intentos de reforma profunda, que posiblemente de llevarse a cabo hubieran supuesto la existencia de otros tantos textos constitucionales, de hecho uno de ellos es conocido como la Constitución no nata de 1856.

A)El proyecto constitucional de 1852

En enero de 1851 accede a la Presidencia del Consejo de Ministros Juan Bravo Murillo que sucede a Narváez. Bravo Murillo supone un estilo moderado de carácter pragmático, que tiene el propósito por una parte de reformar el régimen político español fortaleciendo el poder ejecutivo, y por otra, poner una barrera a la posible influencia de la Revolución francesa de 1848. En este sentido, el Gobierno preparará de forma reservada y sin consulta con las Cortes un proyecto de Constitución, que llamará Ley fundamental y un conjunto de 8 leyes orgánicas que vendrían a sustituir al texto de 1845.

El proyecto no prosperó, ya que el procedimiento autoritario empleado fue rechazado por las Cortes.

B)La Constitución no nata de 1856

Es una consecuencia de la vuelta al poder del General Espartero y con él de los progresistas que habían estado apartados de los órganos de poder por más de una década.

El proceso constituyente, largo y laborioso, concluyó en diciembre de 1855, pero el texto no fue promulgado, debido a la situación política.

La caída de Espartero y la subida de O'Donell a la Presidencia del Gobierno supusieron la disolución de las Cortes y el fin del proyecto constitucional de 1856. En septiembre de 1856 se restablecía la Constitución de 1845.

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