Nuestra Constitución se caracteriza por ser:
- Formal y escrita.
- Rígida en cuanto a su reforma.
- Es una Constitución consensuada.
- Cerrada y codificada, aunque necesita ser desarrollada por leyes orgánicas u ordinarias.
- Extensa en cuanto a al número de artículos que la componen.
- De origen popular, ya que fue elaborada por unas Cortes democráticamente elegidas por el pueblo español, que además aprobó en Referéndum el texto.
- No es una Constitución originaria, sino que los constituyentes adoptaron aquellas instituciones y sistemas que, acordes con la realidad social y político-económica del país, mejor atendieran a los intereses del pueblo y supusieran una ruptura respecto al sistema anterior. Se observan influencias alemanas, en la configuración del TC y de la moción de censura constructiva, suecas en la figura del Defensor del pueblo, e italianas en la organización territorial.