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Se diferencian actos legislativos y no legislativos. Los primeros tienen carácter obligatorio, mientras que los segundos pueden ser obligatorios o no.

El Derecho Derivado está integrado por el conjunto de normas y actos comunitarios emanados de las instituciones de la Unión Europea, y que se clasifican en dos grupos:

  1. Actos de la unión
    1. Actos legislativos de carácter obligatorio.
    2. Actos no legislativos, pueden ser obligatorios o no.
  2. Actos Legislativos
    1. Conforme al procedimiento legislativo ordinario.
    2. Procedimientos legislativos especiales.

2.1.Actos legislativos

Características de los actos legislativos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario:

  • Son propuestos por la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo.
  • Son actos conjuntos del PE y el Consejo.
  • Tienen forma de reglamento, directiva o decisión.
  • En ocasiones el Tratado exige, para completar el procedimiento legislativo ordinario, al comité Económico y Social, o a ambos, o al BCE.

Características de los actos legislativos adoptados por un procedimiento legislativo especial:

  • Son propuestos por la CE, por un grupo de Estados miembros o del parlamento Europeo, por recomendación del BCE, o a petición del TJ, o del BE de inversiones.
  • Son actos adoptados por el Consejo con la participación del parlamento Europeo; o adoptados por el PE con la participación del Consejo.

2.2.Actos no legislativos

Como apunta E. Linde, por exclusión, son actos no legislativos todos los actos de la UE que no son legislativos.

El TFUE ha clasificado los actos no legislativos en actos delegados y actos de ejecución.

A)Los actos delegados

A tenor del art. 290 TFUE, un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo.

Los actos legislativos de delegación deberán limitar de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance, y la duración de dicha delegación.

B)Los actos de ejecución

Según el art. 291 TFUE, los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicos vinculantes de la UE.

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