El Capítulo III del Título III de la Constitución española contempla la posibilidad de que el Estado español celebre diversos tipos de Tratados, estableciendo para su ratificación distintos procedimientos dependiendo de su trascendencia.
3.1.Tratados extraordinarios
En este tipo de Tratados se encuentran los previstos en los arts. 93 y 95 CE.
Dentro de este grupo podríamos situar la firma del Tratado por el que España ingresó en la UE, y el resto del Derecho originario de la UE, así como la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
3.2.Tratados ordinarios
Dentro de este tipo de Tratados se distinguen entre los previstos en el art. 94.1 y 94.2 CE.
En este grupo se encontrarían los Tratados de condonación de Deuda exterior, o el Tratado OTAN, entre otros.