El art. 95.1 CE exige que el Tratado se ajuste en todo caso al marco constitucional español.
6.1.El control previo de constitucionalidad de los Tratados
Si durante la tramitación del Tratado existieran dudas sobre su posible contradicción con la Constitución, tanto el Gobierno como cualquiera de las Cámaras podrán requerir al TC para que declare si existe o no esa contradicción.
6.2.El control a posteriori de constitucionalidad de los Tratados
La LOTC prevé la posibilidad de impugnar un Tratado internacional vigente, tanto por la vía del recurso de inconstitucionalidad como por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad.
6.3.El control indirecto de constitucionalidad de los Tratados
Si los Tratados internacionales son susceptibles de ser declarados inconstitucionales, nada se opone a que dicha declaración se produzca por el mecanismo previsto en el art. 55.2 LOTC.
6.4.La interpretación de los Tratados internacionales
Según la LTAI, las normas contenidas en los Tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente en España, prevalecerán sobre cualquier otra norma del OJ interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional.