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La Constitución Española ha diseñado un modelo de fuentes del Derecho tradicionales, pero también ha diseñado un sistema novedoso de fuentes del Derecho que, a la vez que somete a la ley al Texto Constitucional, fruto de la sustitución de la soberanía parlamentaria por la soberanía popular, se manifiesta de la siguiente forma:

  • Incorporando al sistema normativo una nueva categoría de leyes, las leyes Orgánicas (art. 81).
  • Estableciendo el reconocimiento constitucional de la posibilidad de que el estado celebre Tratados Internacionales que se integrarán en el ordenamiento jurídico tras su completa publicación en el Boletín del Estado (art. 96.1).
  • La integración de España en la Unión Europea supuso un cambio trascendental en el sistema de fuentes de nuestra Carta Magna, al incorporar nuevas fuentes a nuestro OJ, teniendo éstas la peculiaridad de que su aprobación, modificación y derogación se produce fuera de nuestras fronteras.
  • Diseñando una nueva organización territorial del Estado, regulada en el Título VIII, que desarrolla el derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 CE, y cuya incidencia en el sistema de fuentes va a ser decisiva.

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