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Hoy en día ya no existe un único concepto de Ley, y la propia Constitución al enumerar las fuentes normativas, establece distintos tipos de ley, tanto en consideraciones formales y materiales, como desde el propio centro de producción normativa, de manera que cuando la propia constitución se refiere a la ley no está identificando un tipo de norma concreta, sino una categoría normativa.

Ahora bien, desde la propia consideración de la definición del Estado español como Estado de Derecho (art. 1.1 CE), se determina la unidad de la Constitución y la unidad del OJ; la supremacía de la Constitución y la interpretación de todo el OJ conforme a la Constitución; la vinculación de todos los poderes públicos a la propia Norma Suprema y al resto del OJ, y la realización de los principios de seguridad jurídica y legalidad, y los que de ellos se derivan.

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