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En el art. 9.3 hay una serie de principios que tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico. Cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y sirven a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho, derivan de dos que se consideran principales, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica, cuya relación con la libertad y la igualad y la obligación que los poderes públicos tienen de hacerlas reales y efectivas es inmediata.

El principio de legalidad se convierte en uno de los elementos más importantes sobre el que se edifica este tipo de Estado. Es una garantía esencial de nuestro estado.

El principio de seguridad jurídica responde al sentimiento individual que exige conocer de antemano cuales son las consecuencias jurídicas de los propios actos. La seguridad jurídica es un principio constitucional relacionado con el art. 9.3, se enlaza con el principio de reserva de Ley, con la de legalidad.

El principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, se encuentra relacionado con el valor de justicia, que lo basa, y el derecho a la igualdad, del que supone una aplicación, de forma que una norma incurre en arbitrariedad si establece una discriminación, o bien, aun no estableciéndola, carece de toda explicación racional.

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