Es uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley.
La irretroactividad nace en el Derecho romano y se extiende por el mundo, captado universalmente.
El fundamento de la retroactividad estaría justificado por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus derechos jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley, sería destruir la confianza y seguridad que se tienen en las normas jurídicas.
El CC y la CE impiden el carácter retroactivo de las leyes, pero el TC y el TS admiten la aplicación retroactiva de las normas en casos concretos.
El principio constitucional de irretroactividad se aplica a dos tipos de disposiciones:
- Las disposiciones sancionadoras no favorables, lo que, interpretado a contrario sensu, supone que la Constitución garantiza la retroactividad de la ley penal favorable.
- Las disposiciones restrictivas de derechos individuales, que han de entenderse referidas, según opinión generalizada, al ámbito de los DDFF y de las libertades públicas, esto es, a los regulados en la Sección 1ª del Capitulo II del Título I de la Constitución.