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Es uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley.

La irretroactividad nace en el Derecho romano y se extiende por el mundo, captado universalmente.

El fundamento de la retroactividad estaría justificado por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus derechos jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley, sería destruir la confianza y seguridad que se tienen en las normas jurídicas.

El CC y la CE impiden el carácter retroactivo de las leyes, pero el TC y el TS admiten la aplicación retroactiva de las normas en casos concretos.

El principio constitucional de irretroactividad se aplica a dos tipos de disposiciones:

  • Las disposiciones sancionadoras no favorables, lo que, interpretado a contrario sensu, supone que la Constitución garantiza la retroactividad de la ley penal favorable.
  • Las disposiciones restrictivas de derechos individuales, que han de entenderse referidas, según opinión generalizada, al ámbito de los DDFF y de las libertades públicas, esto es, a los regulados en la Sección 1ª del Capitulo II del Título I de la Constitución.

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