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Las Constituciones nacen con una pretensión de permanencia, pero la realidad demuestra que los cambios son frecuentes.

La reforma es un mecanismo que sirve para colmar lagunas, pero también sirve para adaptarse a la realidad jurídica, política, que permite preservar la continuidad jurídica del Estado y protege al texto constitucional de una ruptura violenta.

Hoy en día, la casi totalidad de constituciones tienen un carácter rígido, y así debe ser, previéndose procedimientos más o menos agravados, que toda vez que actúen como garantía de la máxima garantía jurídica que es la Constitución, no impidan, sin embargo la propia reforma de la Constitución.

Ningún texto constitucional debe ser inmutable, y por tanto debe tener previsto los mecanismos de reforma necesarios para su permanente adecuación.

En el proceso de adecuación del texto constitucional a la sociedad, podemos considerar tres supuestos.

4.1.La quiebra constitucional

Supone el máximo grado de inadecuación del texto constitucional a la sociedad que pretende regular. Implica una reforma completa de la Constitución, no se trata de una reforma constitucional, sino de la creación de otro texto constitucional diferente al vigente.

La quiebra constitucional responde a dos aspectos:

  1. Que se haya producido una destrucción de la Constitución: en virtud de un profundo cambio en la política.
  2. Que se haya producido una Supresión de la Constitución: representa el grado máximo de reforma constitucional.

4.2.La mutación constitucional

Tiene lugar cuando en la norma constitucional se produce un cambio de significado y contenido, sin que haya sido alterado el texto.

Las mutaciones constitucionales se deben a:

  • La actividad parlamentaria.
  • Las decisiones judiciales.
  • Que no sea ejercida determinada atribución por si titular.
  • Pueden destacarse igualmente el papel por las Convenciones en el mundo anglosajón, la cortesía parlamentaria, la costumbre etc.

4.3.La Reforma constitucional propiamente dicha

Puede afectar a la totalidad del texto, o puede emplearse para reformas parciales del mismo. Según De Vega, se configura como un mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado, y como instrumento básico de garantía.

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