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Nuestra Constitución no contempla un único tipo de ley, sino que reconoce la existencia de diversas normas que tienen rango de ley, es por ello que debemos considerar la referencia que se hace a la ley como una categoría normativa.

4.1.Sobre el "rango de ley" y el "valor de ley"

Rango de ley: posición jerárquica de las normas. Normas que se encuentran situadas por debajo de la Constitución, y por encima de los reglamentos.

Valor de ley: rasgo fundamental de las normas que poseen rango de ley; las normas que poseen rango de ley, son controladas por el TC mediante los procedimientos de inconstitucionalidad.

El tratamiento que la Constitución española hace de las normas con rango de ley, nos permite hacer determinadas afirmaciones:

  1. La CE utiliza en varias ocasiones la expresión "disposiciones normativas con rango de ley". Recurre a esta expresión para referirse a los Derechos legislativos y a los Decretos de ley, pero también para referirse a las "leyes autonómicas", aunque prefiere hablar de las "disposiciones normativas con fuerza de ley" de sus Asambleas Legislativas, por reservar el nombre de la ley a la de origen estatal.
  2. La expresión "disposiciones normativas con fuerza de ley" es más amplia que "la ley" y que abarca otras categorías de normas con una fuerza de ley, abandonando el concepto de ley unitario.
  3. Para asegurar que todas las disposiciones normativas con fuerza de ley emanadas de las Asambleas legislativas de las CCAA están sujetas al control del TC, se traslada lamisca terminología a la relación que de las competencias de éste efectúa el art. 161 CE.
  4. En la redacción del art. 161.a CE, el empleo de una "y" en la redacción de "leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley", puede indicar que no se considera a ambos equivalentes.
  5. La forma en que se utiliza la expresión rango de ley, determina, consiguientemente, que para nuestra CE el rango de ley y la fuerza de ley, no son atributos exclusivos de la ley.
  6. Estas expresiones no significan que las normas que los posean sean las únicas que pueden ser impugnadas ante el TC, sino tan sólo el que son las únicas que pueden ser impugnadas ante el TC, vía proceso de inconstitucionalidad. El TC, por vía de amparo, puede enjuiciar la constitucionalidad de una disposición reglamentaria, en cuya aplicación se haya dictado una resolución judicial a la que se imputa la vulneración de algún derecho fundamental.

4.2.Distintas categorías normativas en la Constitución

Sin ánimo de ser exhaustivos, podemos recoger las siguientes clases de normas con rango de ley en la Constitución:

Por el órgano del que emanan, a nivel estatal:

  1. Emanadas del Poder Judicial:
    • Ley ordinaria
    • Ley orgánica
  2. Emanadas del Gobierno:
    • Decretos legislativos
    • Decretos-ley

Por su ámbito territorial:

  1. Leyes autonómicas
  2. Leyes estatales del ámbito general
  3. Leyes estatales de ámbito territorial:
    • Leyes de transferencia
    • Leyes de delegación
    • Leyes de armonización
    • Leyes-marco
    • Legislación básica

Por su forma:

  • Leyes ordinarias
  • Leyes orgánicas

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