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Su origen se encuentra en la necesidad, en el primer Estado constitucional, de hacer desaparecer algunos de los rasgos que habían caracterizado a la administración de justicia del Antiguo Régimen: las comisiones especiales que utilizaba el Monarca como instrumento de venganza o persecución política, y los fueros privilegiados que existían a favor de determinadas categorías de personas.

Las principales consecuencias de este principio son las siguientes:

  1. El principio de unidad jurisdiccional excluye la posibilidad de crear Tribunales especiales, entendiendo por tales aquellos que se sitúan al margen de este conjunto orgánico, previamente para eludir las garantías que supone la integración en el Poder Judicial.
  2. El principio de unidad conlleva también que el Poder Judicial es único para todo el territorio nacional, es decir, a pesar de que el Estado esté políticamente descentralizado, no hay poderes judiciales regionales.

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