Logo de DerechoUNED

El Poder Judicial lo integran únicamente los jueces y los magistrados que ejercen la función jurisdiccional, por lo tanto, la organización del Poder Judicial en sentido estricto es la estructura organizativa que forman los órganos a través de los cuales actúan los jueces y magistrados: órganos unipersonales (los juzgados) y órganos colegiados (los tribunales).

El art. 122 CE establece que el CGPJ es el órgano de gobierno del mismo y remite a una LO la regulación del estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, especificando únicamente cuál deberá ser la composición del CGPJ.

A)Naturaleza jurídica

La CE define al CGPJ como el órgano de gobierno del Poder Judicial y establece que la ley establecerá sus funciones, especialmente en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Estas disposiciones definen al CGPJ como un poder público, como un órgano investido de potestades públicas al servicio del Poder Judicial, aunque, para aclarar cuál es su naturaleza, es preciso hacer las siguientes precisiones:

  • El CGPJ no es un órgano jurisdiccional, es decir, no forma parte del Poder Judicial en sentido estricto. Es el órgano de gobierno de esta Poder, pero no es Poder Judicial. Tampoco es un órgano de autogobierno de los jueces.
  • Se considera un órgano constitucional, de la que recibe todos sus atributos fundamentales, y es expresión orgánica de la idea del Estado proyectada en la CE.

B)Composición

El art. 122 CE establece que el CGPJ estará integrado por el Presidente del TS, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la LO; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

De acuerdo con este artículo forman parte del Consejo: el presidente ( del TS), y veinte vocales, que pueden dividirse en dos grupos: ocho vocales elegidos por las CCGG, cuatro por cada Cámara (congreso y Senado), por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, y otros doce vocales elegidos entre jueces y magistrados, de todas las categorías judiciales.

El primer sistema lo estableció la primera LO reguladora del CGPJ, esos doce vocales eran elegidos entre los jueces y magistrados, pertenecientes a todas las categorías judiciales.

El segundo sistema se estableció en la LOPJ aprobada en 1985 por unas CCGG en las que tenía una amplia mayoría el PSOE. Seis por cada Cámara, por mayoría de tres quintos, doce citados y elegidos entre jueces y magistrados.

La oposición interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo sistema. El TC desestimo el recurso.

El tercer sistema se estableció en 2001, fruto del llamado Pacto de Estado para la Reforma de Justicia, al que llegaron el PP, con una mayoría holgada en el parlamento y POSE entonces en la oposición. Este sistema es una solución intermedia entre los dos. Los doce vocales de procedencia judicial siguen siendo designados por las CCGG, seis por cada Cámara, pero a partir de una lista de treinta y seis candidatos que elaboran, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.

En 2013 se introdujeron ciertas modificaciones en el sistema anterior: ya no hay límite de candidatos; puede presentarse candidato cualquier juez con el aval de 25 de sus compañeros o de una asociación profesional; y la elección por las Cámaras se hace forma separada, de manera que si no hay acuerdo en el Congreso, pero sí en el Senado, éste puede elegir a sus candidatos mientras que los miembros que vayan a ser sustituidos por los elegidos en el Congreso siguen en funciones.

C)Estatuto de los miembros

Se regula en la LOPJ y responde al objetivo de garantizar la independencia de los mismos. Destacamos:

  1. La duración del mandato, que la CE fija en cinco años, a lo que la LOPJ añade que ningún vocal podrá ser reelegido para un periodo consecutivo.
  2. Para garantizar su independencia, la LOPJ prohíbe toda forma de mandato imperativo; la incompatibilidad con otro cargo público; y cautelas como, por ejemplo, la prohibición de que los vocales de procedencia judicial no puedan, durante su mandato, ser nombrados magistrados del TS ni elegidos para ningún cargo judicial de libre designación o en cuya provisión concurra la apreciación de méritos.
    • Hasta la reforma de 2013 de la LOPJ se exigía también dedicación absoluta a su cargo, pero ahora existen vocales a tiempo completo (con dedicación absoluta) y vocales a tiempo parcial (que pueden seguir desempeñando su carrera o profesión).
  3. Las causas de cese están tasadas en la LOPJ (agotamiento del mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de cargo) y no cabe cese de ningún vocal por otro motivo diferente a éstos que serán apreciados por el Pleno del CGPJ.

D)Organización interna y funcionamiento

El CGPJ es un órgano colegiado compuesto por veinte vocales y el presidente. El consejo funciona en Pleno y en Comisiones. El Pleno formado por todos los miembros, desempeña toda las funciones atribuidas al CGPJ. La Comisión Permanente es la encargada de atender todos los asuntos urgentes, sin perjuicio de la resolución definitiva que adopte el Pleno, de resolver todos los asuntos que éste le delegue, y de ejecutar los acuerdos del mismo.

E)Funciones

De acuerdo con la CE al CGPJ le corresponde:

  1. En cuanto órgano de gobierno del Poder Judicial, el CGPJ tiene la competencia exclusiva de tomar todas las decisiones relativas a la selección y formación de los jueces y magistrados, así como a sus ascensos, a la inspección y al régimen disciplinario. Así el CGPJ es el encargado de nombrar a los jueces y magistrados; de resolver sobre los ascensos a determinados puestos de la carrera judicial; de decidir sobre licencias, permisos y excedencias; de realizar la inspección y vigilancia, de oficio y a instancia de parte, de los distintos juzgados y tribunales; y, finalmente, de ejercer la potestad sancionadora.
  2. Participa en la integración de otros órganos constitucionales: elige a dos magistrados del TC y debe ser oído en el nombramiento del FGE.

La LOPJ y otras leyes han desarrollado las funciones asignadas al CGPJ en la CE y definido sus competencias, entre las que cabe mencionar:

  1. La potestad reglamentaria. El CGPJ aprueba reglamentos en las materias que le ha reservado la LOPJ. Otras leyes también reservan al CGPJ la ejecución, mediante reglamento, de determinadas materias reguladas en las mismas.
  2. Competencias consultivas. El CGPJ informa preceptivamente de los anteproyectos de ley en materia de organización judicial, derecho procesal y régimen penitenciario. Además, eleva a las CCGG una memoria anual sobre el estado y funcionamiento de la justicia.

Compartir