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La finalidad de la Administración electoral es garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Se encuentra regulada en los arts. 8 al 30 LOREG.

La Administración electoral esta integrada por:

A)Las juntas electorales

  • La junta electoral central:
    • Órgano permanente.
    • Se renueva con motivo del inicio de cada legislatura.
    • Tiene ocho vocales Magistrados del TS para garantizar su independencia.
    • Cinco vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, designados a propuesta de las fuerzas políticas en el Congreso de los Diputados.
    • Los vocales eligen al Presidente y Vicepresidente de esta Junta de entre los de origen judicial, siendo Secretario el Secretario general del Congreso de los Diputados.
  • Las juntas electorales provinciales:
    • Compuesta por tres vocales Magistrados de la audiencia provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el CGPJ, los cuales elegirán de entre ellos mismos el Presidente de la Junta y dos vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de prestigio residentes en la provincia.
  • Las juntas electorales de zona:
    • Compuesta por tres Vocales Jueces de Primera Instancia o Instrucción, designados por insaculación por la Sala del Gobierno de TSJ, o entre Jueces de Paz del mismo partido judicial; y por dos Vocales Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial a propuesta de las candidaturas nombrados por la Junta Electoral Provincial.

B)Las Mesa y Secciones Electorales

Las circunscripciones están dividas en Secciones Electorales; cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos; en cada sección hay una Mesa Electoral.

Cada Mesa Electoral esta formada por un Presidente y dos Vocales, designado por sorteo público, entre la totalidad de personas censadas, menores de sesenta y cinco años que sepan leer y escribir.

C)La oficina del Censo Electoral

Encuadrada en el INE, es el órgano encargado de la formación del censo electoral, y ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

El Director de la Oficina y sus Delegados provinciales participan con voz, pero sin voto en la Junta Central y en las provinciales.

El censo electoral es permanente y de actualización mensual periódica; contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector, y no se hallen privados del derecho de sufragio. Compuesto por los los residentes que viven en España y los que residen en el extranjero. La regulación del censo electoral, su ratificación en período electoral o el acceso a los datos están detalladamente en la LOREG.

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