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A)El derecho de sufragio activo

Corresponde a los electores, lo son los españoles mayores de 18 años e inscritos en el censo electoral vigente, que no están comprendidos en ninguno de los siguientes casos:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
  • Los declarados incapaces de ejercer este derecho por sentencia judicial firme.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial en la que se declare la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

B)El derecho de sufragio pasivo

Son titulares de derecho de sufragio pasivo los elegibles; tienen tal condición los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentran incursos en alguna de las causas de inelegibilidad que se relación en el extenso art. 6 LOREG, que se refiere a los miembros de la Familia Real y a una serie de dignatarios y altos cargos, en parte ya previstos en el art. 70.1 CE.

Con independencia de las aludidas causas de inelegibilidad, el art. 7.3 LOREG prevé que los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.

Las incompatibilidades están enumeradas y reguladas en los arts. 155 a 160 LOREG.

Los llamados supuestos de inelegibilidad, se refieren a circunstancias jurídicas relativas a la persona, pero extrínseca a la misma, mientras que las denominadas causas de incapacidad, son causas físicas, tales como requisito de edad, estado de salud física y mental, etc.

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