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La LOREG, prevé dos tipos de recursos:

  • Recurso ante la Administración electoral: se dispone de un plazo de un día, desde la expedición del acta de escrutinio de la circunscripción de que se trate, para presentar las reclamaciones.
  • Recurso contencioso electoral: el art. 70.2 CE dispone que la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. El recurso contencioso electoral se interpone ante la Junta Electoral Provincial dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos. El Tribunal competente es la Sala Tercera del TS.

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